21 provida absueltos de cargos tras rezar pacíficamente frente a un centro de abortos en Vitoria
«No cabe duda de que los acusados no hicieron más que ejercer su derecho a la libre reunión, eligiendo un lugar cercano a una clínica donde se realizan abortos, entendiendo que expresar sus demandas en ese lugar y de la manera en que lo hicieron era la forma más adecuada para que el mensaje que deseaban transmitir —orar por la vida y ofrecer su ayuda— llegara directamente a sus principales destinatarios», señaló la sentencia publicada por el medio local La Vanguardia el pasado 9 de diciembre.»
El caso se remonta a 2022, cuando estos 21 ciudadanos españoles (12 mujeres y 9 hombres) participaron en una cadena de oración de «40 Días por la Vida» frente a la clínica Askabide.
Durante su manifestación pacífica, los activistas sostenían carteles con mensajes como «No estás sola», «Estamos orando por ti» y «40 Días por la Vida». La jueza destacó en su fallo que «todo esto fue comunicado a la autoridad competente, y los acusados se comportaron en todo momento de manera ejemplar y pacífica».
Acusaciones sin fundamento
Durante el juicio celebrado en noviembre de 2025, los defensores del aborto alegaron que los activistas provida habían acosado a mujeres que buscaban someterse a un «cambio de sexo». Los acusadores solicitaban cinco meses de prisión para cada uno de los manifestantes, con una pena alternativa de 75 días de servicio comunitario. Además, el centro abortista exigía una compensación de 20.000 euros divididos equitativamente entre el establecimiento y su gerente, Igor Elberdin.
«Era constante, durante todo el día», alegó Elberdin. «Te muestran carteles, te señalan, te miran fijamente, rezan en voz alta, e incluso nos tomaron fotos. Usan oraciones para decir cosas terribles. Las concentraciones impedían el funcionamiento adecuado de la clínica». El gerente también afirmó que «las mujeres necesitan poder entrar pacíficamente, y su objetivo era intimidarlas, especialmente porque provienen de situaciones difíciles».
Sin embargo, estas graves acusaciones quedaron completamente desacreditadas durante el proceso judicial, ya que los promotores del aborto no pudieron presentar ninguna evidencia que respaldara sus afirmaciones. Por el contrario, la policía describió las reuniones como «pacíficas», lo que contribuyó significativamente a la decisión final del tribunal.
Un precedente importante
La jueza Román concluyó en su sentencia que «no hay evidencia de que se abordara, confrontara o agrediera a ninguna persona, ni de que se formaran cadenas humanas que impidieran el paso de mujeres o trabajadores o cortaran los suministros a la clínica, ni de que los manifestantes hicieran gestos amenazantes o proclamaran consignas amenazadoras».
Esta decisión judicial marca una victoria significativa para los defensores de la vida en España, especialmente después de que el gobierno socialista del presidente Pedro Sánchez modificara el Código Penal español en 2022 para criminalizar el impedimento o acoso a mujeres que buscan abortar. A pesar de que las actividades provida se desarrollaron a una distancia de entre 15 y 30 metros de la clínica, el tribunal determinó que esto no contradecía el código penal, ya que el activismo se limitó a la oración y no fue disruptivo.
Contexto legal y social
El caso ha generado un importante debate sobre los límites entre la libertad de expresión y reunión frente a lo que algunos consideran como «derechos reproductivos». La sentencia establece un precedente crucial que podría influir en futuros casos similares en España y posiblemente en otros países europeos donde existen restricciones similares a las manifestaciones provida cerca de centros abortistas.
La victoria legal de estos 21 activistas provida representa un respiro para quienes defienden el derecho a la vida desde la concepción en un país donde las políticas gubernamentales han tendido a favorecer la expansión del aborto. La decisión judicial reconoce implícitamente que la oración silenciosa y la oferta de ayuda alternativa no constituyen formas de acoso, sino expresiones legítimas de libertad de conciencia y religión.
